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ADELANTO DE AGUINALDO 2025

Para dar cumplimiento al CAPÍTULO XVI DE LAS PRESTACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMOPRIMERA. “Las partes convienen que el COLEGIO pagará a los trabajadores a más tardar el día 15 de diciembre de cada año, el importe de noventa días de salario tabular integro por concepto de AGUINALDO. Así mismo, convienen en adelantar el treinta por ciento del aguinaldo en la primera quincena de agosto siempre y cuando el sindicato presente la lista de los trabajadores que lo soliciten en el mes de agosto del año anterior que corresponda. Para el caso del personal homologado esta prestación se pagará con salario convencional y para el personal no homologado, con salario tabular”.

  • Cada delegado/representante sindical compartirá el siguiente comunicado a su delegación y reunirá la documentación requerida.

PERIODO DE RECEPCIÓN: A partir de esta convocatoria hasta el día 31 de mayo del presente año, la documentación se enviará de manera física a través del delegado, representante sindical o personal.

Se anexan los siguientes formatos:

  • Formato de solicitud de la prestación por el (la) trabajador(a).
  • Formato de solicitud de la prestación por el delegado o representante sindical
  • Formato de relación de trabajadores por centro de trabajo

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